DEFINICION RESIDENCIAS

Son centros o establecimientos destinados a ser lugar de convivencia y servir de vivienda permanente y común a quienes, habiendo alcanzado la edad de 60 años, no pudiera satisfacer estas necesidades por otros medios, y en los que se presta una asistencia integral y continuada a los usuarios de los mismos.

1. RESIDENCIAS PRIVADAS:

Son residencias privadas los establecimientos o centros destinados a servir de vivienda permanente y común a personas mayores, en los que se presta una asistencia integral y continuada a quienes no puedan satisfacer sus necesidades de alojamiento y convivencia por otros medios, o si por cuasas, ya sean familiares o personales no pudieran residir en su propia vivienda.

POBLACION A LA QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO:

Los servicios que ofrecen las residencias privadas van dirigidos a todo el colectivo de la tercera edad, los cuales dispongan de medios para hacer frente al coste de la residencia, siendo el precio variable, dependiendo de las instalaciones, actividades y servicios que ofrezca cada residencia.

2. RESIDENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Son residencias especializadas que pertenecen a las C.C.A.A. y que proporcionan alojamiento permanente o temporal y atencion asistencial, integral y continuada a personas mayores que, por alguna circunstancia no puedan permanecer en su hogar. Ofreciendo, además, una amplia gama de servicios y actividades.

POBLACION A LA QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO:

Personas mayores de 65 años, o de 60 en situaciones determinadas, que presenten algún grado de limitación que impida la realización autónoma de las actividades de la vida diaria, que no puedan mantener una calidad de vida adecuada en el medio habitual con la intervención de otros recursos y no precisen de cuidados hospitalarios continuados, ni encontrarse en situación terminal.

EXISTEN DOS TIPOS DE PLAZAS RESIDENCIALES A LAS QUE LA PERSONA MAYOR PUEDE OPTAR:

  • Plazas financiadas en su totalidad por las Comunidades Autónomas, sin perjuicio del pago por el usuario de los precios públicos establecidos.
  • Plazas financiadas parcialmente, cuyo coste es financiado por la Comunidad Autónoma y por los usuarios.