DEFINICION PISOS TUTELADOS

Los pisos tutelados son unidades residenciales, que acogen a un número reducido de personas mayores capaces de valerse por si mismos, en las cuales se comparte la vivienda y las tareas derivadas de la convivencia.

POBLACION A LA QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO:

Los pisos tutelados están destinados a personas mayorescon buen nivel de autonomía y con capacidad para las relaciones personales y la convivencia.

2. PISOS TUTELADOS DE COMUNIDADES AUTONOMAS:

Los pisos tutelados pertenecientes a las Comunidades Autónomas son un equipamiento social de alojamiento, con algunos servicios comunes, para personas mayores con autonomía personal y problemas graves de alojamiento. Se dispensarán al menos, las siguientes prestaciones: Alojamiento, teleasistencia, supervisión y apoyo personal y social.

POBLACION A LA QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO:

Personas mayores con autonomía personal y problemas graves de alojamiento.

REQUISITOS:

  • Ser español o residente en la Unión Europea.
  • Ser residente en el territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente los dos últimos años anteriores a la fecha de solicitud.
  • Tener cumplidos los 65 años el solicitante y, en su caso, 60 el cónyuge.
  • No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.
  • Carecer de alojamiento estable, o ser este inadecuado y no susceptible de reforma, o encontrarse en situación de riesgo por vivir solo.
  • Los extranjeros que, residiendo en la Comunidad Autónoma correspondiente, pertenezcan a paises distintos a los de la Unión Europea, podran ser usuarios de los pisos tutelados, de acuerdo a lo dispuesto en los vigentes Tratados Internacionales.